RDGSJyFP de 11 de octubre de 2023
06/11/2023 Junta general Resolución Socio minoritario Acta notarial Acto de presencia
JUNTA GENERAL: UN “ACTA [NOTARIAL] DE PRESENCIA” NO ES UN “ACTA NOTARIAL DE JUNTA” (Resolución de la DGSJyFP de 11 de octubre de 2023).
Ante una convocatoria de junta de una SA, un accionista minoritario (titular de un 25% del capital social) solicitó a los administradores que requirieran la presencia de notario para que levantara acta ex arts. 203 LSC y 101-104 RRM. Además, tuvo la diligencia de anotar preventivamente dicha solicitud en el registro mercantil (art. 104 RRM).
Los administradores cumplieron esa solicitud y requirieron la presencia de una notario en la junta general. Sin embargo, al inicio de esta reunión, y tras reiterar el minoritario que concurrían graves defectos de convocatoria, la notario denegó su ministerio y no accedió a levantar “acta notarial de la junta”. A pesar de ello, el órgano de administración de la sociedad, junto con su letrado, persuadieron a la notario para que permaneciera en la sesión y levantara una “mera acta de presencia”, que pudiera reforzar el acta no notarial que debía ser redactada (ex art. 202 LSC).
Presentada a inscripción la escritura de elevación de los acuerdos sociales (con base en una certificación expedida por el secretario del consejo de administración con el visto bueno del presidente) y tras una subsanación (en la que se aportó el acta notarial de “presencia y referencia”), la registradora mercantil la calificó negativamente porque no quedaba acreditado que se hubiera levantado “un acta notarial de junta”, como había solicitado el accionista.
La sociedad recurrió alegando abuso de derecho del accionista minoritario pues, ésta había solicitado que se levantara acta notarial de la junta y, sin embargo, luego había “obstaculizado” la reunión de accionistas.
La DG, sin embargo, confirma la calificación ya que los acuerdos “no constan en acta notarial de la junta”, sino en “acta de presencia y referencia”. Y lo hace con fundamento en doctrina tanto del propio Centro Directivo (Resoluciones de 8 y 9 de febrero y 4 de julio de 2022 y 1 de marzo de 2023), como del Tribunal Supremo (sentencia de la sala de lo Civil núm. 561/2022, de 12 de julio, ECLI:ES:TS:2022:2906).
En cuanto al abuso, la DG recuerda que ello excede del ámbito del recurso gubernamental y que, en su caso, deberá ser resuelto “en el juicio contradictorio correspondiente”.
A ese respecto, nosotros añadimos que el minoritario se limitó a ejercitar un derecho, siendo además, especialmente diligente al haber solicitado una anotación preventiva ex art. 104 RRM. De hecho, aunque la notaria aceptó finalmente levantar un “acta de presencia”, es clave preguntarse por qué, al inicio de la junta general, había denegado in situ su ministerio para levantar un “acta notarial”, cuando ya había aceptado el requerimiento. La razón, entendemos, es obvia: tuvo que tener dudas acerca de si la reunión había sido convocada adecuadamente pues, de otro modo, sí habría accedido a levantar un acta notarial.
Amador Navarro Morales
Cuatrecasas
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES