STS 46/2021
07/10/2024 Calificación de crédito Concurso de acreedores Derecho de separación Sentencia
La STS 46/2021, de nuevo sobre el derecho de separación y el momento en el que el socio pierde tal condición
El Tribunal Supremo reitera que el socio que ejercita su derecho de separación no pierde la condición de tal hasta que no le es reembolsado el valor de su parte en la sociedad. Ese valor debe ser fijado en relación al momento en que la sociedad recibe la comunicación del socio ejercitando su derecho.
Si antes de realizar el abono la sociedad es declarada en concurso, el socio ostentará contra ella un crédito concursal que podrá ser clasificado como subordinado. Además, cuando se proceda al reconocimiento de créditos, si sociedad y socio aún discuten sobre el importe del reembolso, dicho crédito será reconocido como crédito contingente.
Lo expone así el Supremo, en la Sentencia núm. 46/2021, de 2 de febrero, como no podía ser de otra forma, puesto que resuelve un recurso de casación que guarda absoluta identidad de razón con el caso que había resuelto días atrás, mediante la Sentencia núm. 4/2021, de 15 de enero. La problemática fáctica y jurídica que se plantea en ambos casos es idéntica. Por ello, esta nueva Sentencia incorpora también un voto particular del mismo Magistrado.
Mª Belén González Fernández
Profesora Titular de Derecho Mercantil, UMA
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES