STS 64/2021
07/10/2024 Calificación de crédito Concurso de acreedores Derecho de separación Sentencia
No hay dos sin tres. De forma casi mimética a las sentencias de 15 de enero y 2 de febrero, el 9 de febrero el Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a resolver sobre el momento en el que se hace efectiva la separación del socio que ha ejercido su derecho y, sobrevenido el concurso, que calificación podrá tener el crédito que aquél ostenta contra la sociedad por la liquidación de su posición de socio.
El Tribunal reitera que el socio que ejercita su derecho de separación no pierde la condición de tal hasta que no le es reembolsado el valor de su parte en la sociedad. Ese valor se fija con referencia al momento en que la sociedad recibe la comunicación del socio ejercitando su derecho.
Si la sociedad es declarada en concurso antes del efectivo abono, el crédito del socio contra la sociedad será concursal y podrá ser clasificado como subordinado en razón de su participación. En su caso, si sobre la cuantía de esta aún hay pendencia, dicho crédito será reconocido como contingente.
Todo como en las anteriores, incluyendo el voto particular, todo similar salvo el ponente (ahora Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho, antes Excmo. Sr. D. Pedro Vela) y la dimensión de la Sección.
Juan Ignacio Peinado Gracia
Catedrático de Derecho Mercantil, UMA. Of counsel Garrigues
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES