RDGSJyFP de 23 de mayo de 2023
26/06/2023 Consejo de administración Resolución Nombramiento de administrador consejero persona jurídica
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 23 de mayo de 2023 (BOE de 16 de junio)
Designación de miembros de consejo de administración, unanimidad y derecho de veto
Interesante Resolución de la DGSJyFP que resuelve la cuestión planteada tras la negativa del registrador Mercantil III de Valencia a inscribir el nombramiento de miembros del consejo de administración de una sociedad de responsabilidad limitada conformado por tres consejeros, en el que uno de ellos es nombrado consejero persona física y además representante persona física de un segundo consejero persona jurídica.
El registrador Mercantil deniega la inscripción al considerar al órgano resultante contrario a la regla de la mayoría para la adopción de acuerdos y a la prohibición de exigencia de unanimidad, pues de aceptarse la fórmula propuesta se permitiría que una misma persona, en su doble condición de consejero persona física y representante de la persona jurídica pudiera someter a veto las decisiones del consejo de administración.
La Dirección General deniega el recurso planteado por la compañía y confirma la calificación registral al entender que el consejero nombrado, a pesar de su doble condición, es a todos los efectos “una única voz”, y por lo tanto de admitirse la fórmula propuesta el consejero doblemente designado contaría con capacidad permanente de veto en las decisiones del consejo.
La Dirección General recuerda que uno de los principios configuradores de la administración colegiada es el de la formación de su voluntad por acuerdo mayoritario, mayoría que dentro de los amplios márgenes de autorregulación que al órgano colegiado se le concede podría verse reforzada para determinados supuestos, pero que no puede alcanzar la unanimidad ni la concesión de un derecho de veto por ser contrario al principio mayoritario.
Cita las resoluciones de 10 de noviembre de 1993 y 25 de abril de 1997, a las que podríamos añadir la de 16 de octubre de 2017 o la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2005, todas ellas en el mismo sentido.
Consideramos interesante aportar al debate la Resolución de la Dirección General de 7 de octubre de 2013, por cuanto analizando la relación existente entre el funcionamiento colegiado del órgano y la unanimidad, distingue acertadamente entre la exigencia de una determinada mayoría de asistencia frente a una mayoría de voto.
Resulta igualmente interesante por lo que la Resolución deja sin resolver, y es si la fórmula utilizada podría admitirse para el caso de que un consejero persona jurídica designase como persona física representante a otro de los consejeros, pero ambos no conformasen la mayoría decisiva del consejo de administración.
Jorge de Gorría de la Cuadra
Abogado
Martínez-Echevarría Abogados
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES