Resolución DGSJyFP de 8 de febrero de 2022
07/10/2024 Cuentas anuales Junta notarial Resolución
La DGSJFP reitera su incompetencia respecto a la procedencia o improcedencia de los asientos registrales ya practicados, en un supuesto de denegación de depósito de CCAA por no acompañarse el acta notarial de la junta, conforme a la anotación preventiva por la que se solicitaba el complemento de la convocatoria y la presencia de Notario.
La calificación negativa señalaba también como defecto subsanable la no aportación de la hoja Covid prevista por la Orden JUS/749/2021.
En el recurso presentado se alegó la falta de efecto de la anotación preventiva al no haberse realizado por el socio en tiempo y forma los requerimientos de complemento y asistencia de Notario.
La DG, en R. de 8/2/2022, reitera que los recursos contra calificaciones registrales tienen como finalidad, exclusivamente, impugnar la negativa a practicar, total o parcialmente, los asientos solicitados, así como valorar si dicha calificación es ajustada a Derecho, no debiendo valorar la DG los asientos ya practicados, que quedan bajo la salvaguardia de los tribunales y que surtirán efecto hasta la inscripción de la declaración judicial de su inexistencia o nulidad.
Por ello, la anotación preventiva que se había practicado previamente debía ser tenida en consideración por el registrador, conforme al art. 104 RRM, para valorar el depósito de las CCAA.
Lucía Márquez Lobillo
Área de Derecho mercantil, UMA
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES