STS 199/2022
07/10/2024 Abuso de derecho Derecho de separación Reparto de dividendos Resolución
El TS en la Sentencia de 25 de enero de 2022 recuerda que el derecho de separación debe ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe (art. 7.1. CC) y sin incurrir en abuso de derecho (art. 7.2 CC). También manifiesta que no hay inconveniente en que una junta general deje sin efecto lo adoptado en otra previa, si bien el acuerdo no puede perjudicar los derechos adquiridos a favor de terceros de buena fe. Considero que dicha revocación no podrá oponerse retroactivamente a quien, habiendo ejercitado su derecho de buena fe, se vea perjudicado por ella, algo que no ocurre en este caso ya que la actuación del socio pone de manifiesto que su intención real no era obtener el dividendo, sino separarse a toda costa.
Esta resolución confirma la postura que he venido defendiendo según la cual el presupuesto de hecho que contemplaba el art. 348 bis LSC en su redacción originaria, por su defectuosa definición legal, no tenía por qué coincidir con una hipótesis de abuso de la mayoría. Por tanto, su aplicación literal podría amparar situaciones de abuso de la minoría y, en consecuencia, resultar muy perjudicial para la supervivencia de las sociedades. En síntesis, los arts. 7 y 1258 CC, deben informar la aplicación de dicho precepto y orientar la actuación del socio.
Josefa Brenes Cortés
Catedrática (acr.) de Derecho Mercantil, US
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES