RSDGJyFP de 13 de octubre de 2021
07/10/2024 Cuentas anuales Informe auditor Resolución
Se deniega el depósito de las cuentas anuales por ser necesario acompañarlas con un ejemplar del informe del auditor inscrito en la hoja registral. La sociedad recurre alegando que inscribió voluntariamente el nombramiento de auditor “para todos aquellos actos en los que sea necesaria la actuación de un auditor de cuentas”, con la finalidad de que auditara el balance de una ampliación de capital con cargo a reservas de conformidad con el art. 303.2 LSC, pero no para auditar las cuentas anuales al no estar obligada legalmente. La DG desestima el recurso y señala que:
- En las sociedades no obligadas legalmente a verificación contable de sus cuentas, inscrito el nombramiento de auditor voluntario, el depósito de las cuentas sólo puede llevarse a cabo si vienen acompañadas del oportuno informe de verificación ex art. 279.1 LSC.
- El auditor al que se refiere el art. 303.2 LSC no puede ser nombrado solo para auditar el balance de la operación específica de aumento de capital, sino que deber ser el que audite las cuentas anuales del ejercicio, por lo que para depositar las cuentas es necesario acompañar el informe del auditor.
Inmaculada Solar Beltran
Abogada en GVA Gómez-Villares & Atencia
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES