RDGSJFP de 21 de junio de 2021
07/10/2024 Denominación social Resolución
En el caso que nos ocupa vuelve a aflorar la dificultad de determinar los criterios a utilizar para concluir sobre la identidad de una denominación social solicitada con una ya registrada en el Registro Mercantil Central. Dificultad que trae causa de la interpretación que la DGSJ y FP estima como oportuna en torno al concepto de “identidad”, y que obliga a interpretarlo, a los efectos de denegación registral, como “cuasi identidad” o “identidad sustancial”. Si las pautas establecidas en este sentido por la Dirección hacen impracticable el registro de la denominación solicitada, la remisión a normas de conflicto entre signos distintivos y denominaciones sociales alegadas por la solicitante y recurrente, no ofrecen mejores oportunidades. Por un lado, porque la titularidad de un signo distintivo no pude ser opuesta al registro de denominaciones sociales conflictivas cuando se trata de una SCP no inscrita en el Registro Mercantil. Y por otro, porque el hecho de ostentar la titularidad de un signo distintivo no presupone ningún tipo de preferencia o privilegio para el posterior registro de una denominación social acorde con dicho signo utilizado en el tráfico mercantil.
Antonio Galacho Abolafio
Profesor Titular de Derecho Mercantil, UMA
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES