RSDGJyFP de 9 de junio de 2021
07/10/2024 Administrador único Cese del administrador Junta general Resolución
Se deniega la inscripción de un escrito de oposición a la inscripción del cese del administrador único y nombramiento de administradores mancomunados de una SL por ser necesario que la firma que figura al pie sea electrónica reconocida o esté legitimada notarialmente y no contener el documento acto inscribible alguno ni acreditar de manera fehaciente o evidente la falsedad o falta de autenticidad de la junta celebrada documentada en acta notarial. La DG señala que:
- El escrito de oposición no es un documento electrónico sino un documento privado en soporte papel con nombres cuya realidad e identidad no resulta acreditada, teniendo los documentos firmados electrónicamente el mismo valor y eficacia jurídica que los que constan con firma manuscrita, por lo que a los efectos del art. 111 RRM, debe acreditarse mediante legitimación notarial de la firma.
- La oposición no puede basarse en cuestiones sustantivas, sino en la falta de autenticidad formal del documento presentado. Al tratarse de un acta notarial, se le presume autenticidad, sin perjuicio del derecho del interesado a impugnar el acuerdo de cese, debiendo ser el juez competente el que decida sobre la valoración jurídica del mismo.
Inmaculada Solar Beltran
GVA Gómez-Villares & Atencia
Profesora asociada de Derecho mercantil UMA
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES