STS 2192/2021
07/10/2024 Acuerdos sociales Impugnación Sentencia
El plazo de impugnación de los acuerdos societarios (art. 205 LSC)
La STS de 28 de mayo de 2021 se pronuncia por primera vez respecto de la adecuación de la doctrina jurisprudencial anterior (por todas STS 964/2008, de 29 de octubre) al artículo 205 LSC según la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, respecto del plazo fatal de un año para la impugnación de los acuerdos sociales.
En relación al dies a quo, afirmará que la regla general sigue siendo sustancialmente la misma: el plazo de caducidad se computará "desde la fecha de la adopción del acuerdo", regla a la que ahora se añade una previsión específica para el caso de que el acuerdo se hubiera adoptado por escrito, en cuyo caso el plazo se computará "desde la fecha de recepción de la copia del acta". Lo que varía es la regla especial. Tras la reforma se recoge que "si el acuerdo hubiera sido inscrito, el plazo de caducidad se computará desde la fecha de oponibilidad de la inscripción". Y es en relación a ello que resuelve que el nuevo texto solo adecúa el contenido a lo previsto en los arts. 21.1 y 2 Ccom y 9.1 y 2 RRM, pues los mismos protegen al tercero de buena fe cualificada, cuando pruebe que no pudo conocer el acto inscribible, a pesar de su inscripción y de su publicación.
Enrique Sanjuan y Muñoz
Magistrado AP Málaga (Secc. 6)
Profesor asociado de Derecho mercantil UMA
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES