RSDGJyFP de 25 de mayo de 2021
07/10/2024 Escritura de constitución Objeto social Resolución
Se deniega la inscripción de una escritura de constitución de S.L. por: (i) incluir dentro del objeto social una actividad con reserva legal; y (ii) establecer un sistema de retribución de administradores mediante cantidad determinada por la junta, compatible con el desempeño de otras tareas, precisando que, cuando esas tareas sean de gerencia y dirección, la decisión sobre su retribución también corresponderá a la junta. En cuanto al primer defecto, la actividad de asesoramiento financiero descrita coincide con la actividad reservada bajo el artículo 143.5 de la LMV, por lo que se confirma la calificación, sin perjuicio de la inscripción parcial del resto de actividades sin reserva legal. Respecto del segundo defecto, con cita de la STS 26.02.2018 y de la conveniente flexibilización de la reserva estatutaria que viene propugnando la Dirección General, concluye que los estatutos analizados describen suficientemente el sistema de retribución de los administradores por el ejercicio de las funciones propias del cargo al interpretar que la remuneración prevista para las tareas de gerencia y dirección antes aludidas no es otra que la prevista en general para el cargo de administrador, por lo que debe admitirse la inscripción, revocándose la calificación.
Carlos Paredes
Uría Menéndez
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES