STS 2125/2021
07/10/2024 Administrador mancomunado Administradores Cese del administrador Poder de representación Sentencia
Revocación de poder por un administrador mancomunado
El consejo de administración otorgó un poder de representación a favor de una persona que, tras el cambio del órgano por el de dos administradores mancomunados, fue nombrada administradora manteniendo el poder de representación. El TS analiza entre otras cuestiones la posibilidad de que uno de los mancomunados pueda revocar por su sola voluntad el poder de representación otorgado anteriormente a favor del otro.
Las facultades del apoderado subsisten pese a los cambios en el órgano de administración y mientras éste no revoque el poder y, a su vez, para la revocación es necesario acuerdo válido del órgano que en este caso exigiría la voluntad de las dos administradoras mancomunadas. Sin embargo, atendiendo a las circunstancias concurrentes (coincidencia en la misma persona de la condición de administrador mancomunado y de apoderado), ha de admitirse la revocación del poder por la voluntad de solo uno de los administradores en tanto, desde ese momento, el apoderado ya no representará la voluntad conjunta de los administradores mancomunados, al margen de que lo contrario supondría hacer depender la subsistencia del poder de la exclusiva voluntad del apoderado.
Antonio Roncero
CU Univ. Castilla La-Mancha
Ramón y Cajal Abogados
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES