RDGSJFP de 5 de mayo de 2021
07/10/2024 Derecho de suscripción preferente Reducción y ampliación de capital social Resolución Socio minoritario
RDGSJFP de 5 de mayo de 2021
El registrador mercantil deniega la inscripción de un acuerdo de reducción de capital a cero y simultáneo aumento de capital mediante la compensación de créditos, pues no se acredita el ejercicio o renuncia del derecho de suscripción preferente de los socios que no votaron a favor del acuerdo.
Se discute en el recurso la colisión entre la reserva del derecho de suscripción preferente a los aumentos de capital con cargo a aportaciones dinerarias contenida en el art. 304 LSC y el alcance de la expresión “en todo caso” que envuelve al mismo derecho en la operación acordeón (art. 343.1 LSC).
La Dirección General entiende que la reducción y simultáneo aumento de capital de la operación acordeón son dos operaciones recíprocamente condicionadas, y en ese ámbito el derecho de suscripción preferente protege a los minoritarios de quedar excluidos de la compañía o su participación reducida a una porción mínima, y resuelve en favor de su respeto “en todo caso” para garantizar la permanencia de los socios, salvando la reserva del art. 304 LSC al dejar abierta la posibilidad de fórmulas mixtas de aumento de capital.
Jorge de Gorría de la Cuadra
Martínez-Echevarría & Rivera Abogados
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES