RDGSJFP de 7 de mayo de 2021
07/10/2024 Administrador Cargo caducado Convocatoria Junta general Resolución
La RDGSJyFP de 7 de mayo se enfrentó con la cuestión de si considerar válida la convocatoria de la Junta General efectuada por administradores cuyos cargos han caducado.
El Centro Directivo puso de manifiesto que sobre el particular existe doctrina de la propia Dirección General (RDGSJyFP 04.02.2015) y en la jurisprudencia fundamentalmente la STS núm. 784/2010, 9 de diciembre, que curiosamente invocaron tanto el registrador como el notario recurrente. Y así, frente al reconocimiento del principio de que cuando existe un consejo de administración le corresponde a este la facultad de convocar la Junta y si los consejeros tienen el cargo caducado la convocatoria realizada es irregular, la resolución comentada considera plenamente aplicable al supuesto analizado la excepción de la validez de la convocatoria realizada por los administradores de hecho. Y ello, como dice la propia resolución «en aras al principio de conservación de la empresa y estabilidad de la sociedad y de los mercados, a fin de evitar la paralización de los órganos sociales, y, a la postre, la incursión en causa de disolución, en los supuestos de acefalía funcional del órgano de administración».
Augusto Piñel
Gómez-Acebo & Pombo
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES