STS 291/2021
07/10/2024 Administradores sociales Disolución Responsabilidad solidaria Sentencia
STS 291/2021, Sala de lo Civil, de 11 de marzo de 2021
Responsabilidad solidaria de administradores ex. art. 367 LSC en obligaciones derivadas de incumplimiento contractual.
El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto contra la Sentencia núm. 234/2018 de la AP de Salamanca, y aprecia que, ante un incumplimiento resolutorio de un contrato de permuta de un solar, el administrador de la sociedad demandada no es responsable solidario, a efectos del art. 367 LSC, de la obligación de pago asumida por su sociedad como consecuencia del incumplimiento del contrato, al no encontrarse la sociedad demandada en causa de disolución en el momento de su suscripción.
El Tribunal se aleja de la tesis defendida sobre el momento de nacimiento de la obligación social ex art. 367 LSC en relación con obligaciones sujetas a condición resolutoria (en las que la obligación se entiende nacida en el momento de acaecimiento de la condición o hecho incierto). En el caso de autos, el Tribunal considera que el cumplimiento de la obligación es un acto debido y no dependiente de una condición incierta, por lo que la obligación social de restitución de la prestación debe entenderse originada, a efectos de la aplicación del art. 367 LSC, cuando el contrato fue suscrito.
Laura Peribáñez Usero
Garrigues
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES