RDGSJFP de 14 de abril de 2021
07/10/2024 Comunidad hereditaria Copropiedad de particiones Resolución Transmisión mortis causa
Designación de representante de la comunidad hereditaria. Se revoca la calificación negativa y se permite que los estatutos establezcan la posibilidad de que los socios “causantes” puedan designar, en el título que haya de regir su sucesión, un representante que sea quien ejerza los derechos sociales constante la comunidad hereditaria, es decir, en tanto en cuanto no se hayan adjudicado las participaciones sociales a los herederos. Lo cual respeta las reglas del art. 126LSC sobre copropiedad de participaciones sociales.
Reparto de dividendos de manera igualitaria entre los socios. Se autoriza a que los estatutos permitan un reparto de los dividendos por “cabezas” que sea idéntico para todos los socios, independientemente de la proporción que cada uno posea en el capital social y sin que sea necesario la creación de participaciones privilegiadas. Se trata de un pacto alcanzado en el ejercicio de la autonomía de la voluntad dentro de los márgenes que confiere el art. 275LSC, que afecta sólo a relaciones internas entre los socios y que, mientras que no infrinja la prohibición de pacto leonino excluyendo a un socio de las ganancias o de las pérdidas, no contraviene normas imperativas ni principios configuradores de las SL.
Amador Navarro Morales
Cuatrecasas
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES