RDGSJFP de 18 de marzo de 2021
07/10/2024 CNAE Objeto social Resolución Sociedades profesionales
Se analiza la suspensión de la inscripción registral de una SL cuyo objeto social distinguía a partir de códigos CNAE una actividad principal de consultoría de gestión empresarial, y otros diez códigos entre los que se optaba por “Otras actividades crediticias” y “Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones”. El registrador entiende que los estatutos no especifican si la consultoría se ejerce como labor de intermediación, por lo que sería de aplicación la Ley 2/2007. La Dirección recuerda que la consultoría, como actividad, no tiene una regulación legal específica ni está sometida a colegiación obligatoria, por lo que no puede ser calificada como profesional. No obstante, el art. 23 LSC exige una determinación precisa del ámbito de actividad de las sociedades. El CNAE enmarca la actividad en un sector genérico que requiere la delimitación de sus especies, para comprobar si se extiende a profesiones reguladas o no. Por otra parte, las actividades financiera y crediticia, están sometidas a regulación especial, por lo que la DGSJFP admite parcialmente el recurso, y revoca la calificación registral.
Lourdes Moreno Liso
Profesora Titular de Derecho Mercantil, Uex
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES