RDGSJyFP 10 de marzo de 2021
07/10/2024 Objeto social Resolución Sociedades profesionales
A vueltas con la redacción del objeto social de una SL, se dirime controversia sobre la calificación como profesional de la actividad de formación, consultoría y asesoramiento en el campo de la construcción, reforma, rehabilitación y conservación de edificios, en la que se confunde la profesión titulada, regulada y colegiada propia de los arquitectos e ingenieros, con la profesión entendida como empleo u oficio. Según el registrador el objeto social en tales términos, sin determinar de forma clara e inequívoca si se trata de actividades de mediación o intermediación, no permite excluirlas de la aplicación de la LSP y deniega su inscripción. La Dirección mantiene que, a menos que se incluya la declaración expresa de que se configura como una compañía de medios, de comunicación de ganancias o de intermediación se considerará sometida a la LSP. Pero acaba dando la razón al recurrente porque ninguna de las tareas descritas en el objeto social comporta el ejercicio de la profesión de ingeniero o arquitecto. Y recuerda que la consultoría no está regulada por ley como una profesión titulada con colegiación obligatoria. La práctica jurídica viene reclamando una LSP que aclare el concepto y delimitación de las profesiones reguladas.
Lourdes Moreno Liso
Profesora Titular de Derecho Mercantil, Uex
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES