Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril
07/10/2024 Derecho de separación Normativa Recursos propios Reparto de dividendos
Modificación del derecho de separación por dividendos
Hoy se publica el RD-l 7/2021, reforma el 348 bis y la DA 11ª LSC. En la DA 11ª al elenco de instituciones que contenía se añaden sociedades:
- financieras de cartera y financieras mixtas de cartera
- financieras de cartera
- mixtas de cartera
Este cambio se entiende porque las emisiones de estas no computaban como recursos propios, por lo que no se cumplían los requisitos de capital a nivel consolidado y subconsolidado para grupos encabezados por una sociedad de este tipo.
Por lo que se refiere a la modificación del 348.bis los cambios introducidos son:
Parr.1 Se inicia el precepto por la excepción, recordando que la DA 11ª incluye excepciones al régimen general subsiguiente. La mención al derecho del socio cambia para indicar que es derecho del “socio o socia” (esta innovación se repite en el núm. 4).
Parr.4 Se introduce la previsión del carácter disponible del
derecho, también en supuestos de consolidación. En la redacción actual se alivia la lectura suprimiendo “de este artículo”.
Conforme al art. 86 CE, todos estos cambios están provocados por “situaciones de extraordinaria y urgente necesidad que requieren una rápida intervención”. Así se declara expresamente en la Exposición de Motivos de este RD-l 7/2021.
Juan Ignacio Peinado Gracia
Catedrático de Derecho Mercantil, UMA. Of counsel Garrigues
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES