RDGSJFP de 25 de febrero de 2021
07/10/2024 Aplicación informática Cuentas anuales Resolución
Sin opción de actuar legalmente. Esta es la conclusión que puede obtenerse de la Resolución que referenciamos. Para realizar el depósito de cuentas anuales, la Sociedad correspondiente no podía hacerlo a través de la aplicación informática que la Administración ofrecía a tal efecto, sin dejar de rellenar una casilla que, por este mero hecho, ya fuera en sentido positivo o negativo, conllevaba la previa inscripción en el Registro de Prestaciones de Servicios a Sociedades y Fideicomisos. Siendo esto así, se entiende mal que la Dirección General señale que la aplicación informática no puede prevalecer sobre obligaciones legales, apelando a su vez al principio registral de tracto sucesivo o de la denegación de registro por defectos formales no calificables, cuando ante las alegaciones realizadas no tiene en cuenta el principal hecho que da lugar a la situación descrita: una aplicación informática que obliga a marcar una casilla (so pena de no permitir el depósito de las cuentas) de lo cual se hace derivar una obligación de inscripción en un Registro en el que, al no realizarse la actividad correspondiente, no hay verdadero deber de inscripción.
Antonio Galacho Abolafio
Profesor Titular de Derecho Mercantil, UMA
VIII CONGRESO Dº SOCIEDADES